autoconsumo con naturaleza

Hace unas semanas os contábamos que era el autoconsumo. Hoy os vamos a explicar un tipo particular: el autoconsumo colectivo.

El autoconsumo colectivo es un tipo de autoconsumo, con el que varios usuarios pueden beneficiarse de una o varias instalaciones, normalmente, fotovoltaicas.

Con este tipo de autoconsumo, las comunidades de vecinos podrían realizar una instalación fotovoltaica y que todos los vecinos pudiesen beneficiarse de ella.

Otro ejemplo podrían ser las viviendas unifamiliares. En este caso, una de las viviendas podría tener la instalación y ambas compartir la energía producida.

Una de las ventajas más importantes que ofrece el autoconsumo colectivo es que varias personas pueden financiar la instalación, lo cual hace que esta sea menor, y compartir la energía generada.

REQUISITOS DEL AUTOCONSUMO COLECTIVO

Según el Real Decreto ley 244/2019 existen unos requisitos a cumplir para poder beneficiarse de este tipo de autoconsumo. Por lo menos se deberá cumplir alguno de los siguientes:

  • Los autoconsumidores deben estar conectados al mismo centro de transformación y se haga a la distribución en baja tensión.
  • Deberá exista un máximo de 500 metros entre el autoconsumidor y la instalación de generación.
  • La instalación y el autoconsumidor deben compartir al menos los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.

REPARTO DE LA ENERGÍA

Los consumidores de la instalación deberán llegar a un acuerdo, donde se deberá fijar un coeficiente de reparto. Por ejemplo, podrían llegar a este acuerdo según la inversión inicial de cada uno de ellos. Así cada vecino tendrá un porcentaje de lo que produzca la instalación.

Si se han acogido a la modalidad de autoconsumo con compensación simplificada, podrán aprovechar la parte que no estén consumiendo según el acuerdo al que lleguen con la comercializadora.

Si estás pensando en que el autoconsumo compartido podría encajar contigo, ¡ponte en contacto con Activa Energía y deja que te asesoremos!